sábado, 28 de mayo de 2011

Creando Enemigos [2007]






CulturaParaTodos (es)
Documental impactante sobre el rol del gobierno norteamericano en los golpes de estado en Chile (1973) y Venezuela (2002). Creando enemigos" demuestra la participación de Washington en el golpe de estado contra el presidente venezolano, Hugo Chávez...Mahoney calificó a su filme como la primera evidencia documentada de la participación de Estados Unidos en al intentona golpista del 11 de abril de 2002. Entre los factores considerados para demostrar la conexión de Washington en aquellos acontecimientos señaló la presencia de una flotilla norteamericana en aguas venezolanas y la de oficiales de las fuerzas especiales en el Fuerte Tiuna. Además dos ex embajadores (estadounidenses) lo admiten en el documental.




  • Audio: Castellano/Ingles
  • Subtitulos: Castellano
  • Duracion: 01:22:48s
  • Peso: 700Mb

Links de descarga

miércoles, 18 de mayo de 2011

Zeitgeist: Moving Forward [2011]




FilmAffinity (es)
Estrenado en más de 300 cines de 60 países el 15 de enero de 2011, "Zeitgeist: Moving Forward", es el lanzamiento cinematográfico independiente y sin ánimo de lucro más amplio de la historia. En él se habla de la necesidad de una transición desde el actual sistema monetario que gobierna el mundo hacia una economía basada en los recursos del planeta, en la que se aplicaría el conocimiento científico actual para hacerla realmente sostenible y eficiente.



IMDb.com (en)
A feature length documentary work which presents a case for a needed transition out of the current socioeconomic monetary paradigm which governs the entire world society. This subject matter will transcend the issues of cultural relativism and traditional ideology and move to relate the core, empirical "life ground" attributes of human and social survival, extrapolating those immutable natural laws into a new sustainable social paradigm called a "Resource-Based Economy". Written by ArchGunner


  • Audio: Ingles
  • Subtitulos: Castellano
  • Duracion: 02:41:25s
  • Peso: 903Mb

Links de descarga

domingo, 15 de mayo de 2011

British Sounds [1970]




FilmAffinity.com (es)
Imágenes y sonidos de la cadena de montaje de la British Motor Co. (Cowley, Oxford); un presentador de TV, estudiantes de Essex haciendo pósters de izquierdas, un grupo de militantes obreros marxistas... Jean-Luc Godard construye un film político en el que estudia las condiciones de trabajo de la clase obrera en Gran Bretaña y de las posibles vías revolucionarias de ésta para derrocar a la clase dirigente.

AllMovie Guide (en)
Jean-Luc Godard made this hour-long experimental documentary, also known as See You at Mao, for London Weekend TV in 1969. In the opening scene, a ten minute long tracking shot along a Ford factory floor, a narrator reads from The Communist Manifesto. This is followed by a woman wandering around her house naked while a narrator reads a feminist-tinged text, a news commentator reading a pro-capitalist rant that is repeatedly and abruptly cut off to show workers that contradict his statements, and a group of young activists preparing protest banners while transposing communist propaganda to Beatles songs (“You say Nixon/I say Mao” to “Hello Goodbye”). It closes with a fist repeatedly punching through a British flag. It’s a bold and assaultive socialist screed made during the director’s most divisive political period and was banned from television. Of note are the director’s experiments juxtaposing image, text, and sound.

  • Audio: Ingles
  • Subtitulos: Castellano
  • Duracion: 00:49:49s
  • Peso: 567Mb

Links de descarga

lunes, 9 de mayo de 2011

El Secreto del Murcielago, Bacardi Entre Ron y Revolucion [2004]




Rebelion.org
Se ha conocido la decisión de la juez federal estadounidense de El Paso, Texas, Kathleen Cardone, de acordar la libertad condicional a Luis Posada Carriles, responsable de numerosos actos terroristas en el continente americano. Entre muchos, es responsable intelectual de la explosión en pleno vuelo de un avión civil de Cubana de Aviación con 73 personas a bordo, en octubre de 1976. También es responsable de la serie de bombas que explotaron en centros turísticos en La Habana hace diez años, y que dejaron varios heridos y a un joven italiano muerto.
Esa libertad condicional es una muestra de la hipocresía del presidente George W. Bush en su pretendida "guerra al terrorismo", al demostrar que existen terroristas buenos y terroristas malos.
En el documental "El secreto del Murciélago: Bacardí entre ron y revolución", no solo se demuestran las relaciones de la empresa ronera con el gobierno estadounidense y sus servicios de seguridad para agredir a Cuba, sino el apoyo financiero que ha dado a organizaciones y personas para que cometan actos terroristas contra esa nación caribeña.
Luis Posada Carriles es uno de ellos. En el documental se puede apreciar parte de su nefasta carrera criminal.
El documental fue realizado por los alemanes Eckehard Sieker y Marcel Kolvenbach y transmitido por primera vez en la cadena de televisión franco-alemana ARTE, octubre 2003. Está basado en el libro de Hernando Calvo Ospina, "Ron Bacardí: La guerra oculta". Su calidad fue reconocida en el New York Festivals, al recibir la Medalla de Bronce, o sea el tercer puesto mundial de documentales.


  • Audio: Castellano
  • Subtitulos: -
  • Duracion: 00:44:26s
  • Peso: 236Mb

Links de descarga
Parte 1
Parte 2

martes, 3 de mayo de 2011

Proyecto de Ley Nº 7258 (de drogas)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina…,

Sancionan con fuerza de Ley


ARTICULO 1º. — Deróguese el inciso a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º. — Modificase el inciso d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.”

ARTICULO 3º. — Modificase el último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión.”

ARTICULO 4º. — Modificase el artículo 6 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de veinte mil a un millón de pesos el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, incluso cuando habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana posteriormente alterare ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de dos a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a doce años.”

ARTICULO 5º. — Deróguese el artículo 14 de la ley 23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º. — Modificase el artículo 15 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no serán consideradas estupefacientes a los fines de esta ley.”

ARTICULO 7º. — Deróguense los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley 23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 8º. — Deróguese el artículo 29 bis y sus modificatorias.

ARTICULO 9º. — Deróguese el artículo 31 ter y sus modificatorias.

ARTICULO 10º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

                Teniendo en cuenta:

- El Plan Nacional de Drogas del año 2009, realizado por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando propuestas integrales sobre las políticas publicas en materia de adicciones en general;

- La Ley 26.586, por la cual se creó el Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo indebido de drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención en materia de adicciones en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.

- El proyecto de Ley que crea el Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el cual cuenta con media sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modeloscomprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se encuentra contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que padecen adicciones, la disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles y prevención de todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.

- A su vez, el Articulo 19 de la Constitución Nacional, que señala: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

                Creemos que la legislación de ningún modo debe ser contraria a los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados internacionales de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la Ley 23.737 está en clara contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es nuestro deber como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos.

                Asimismo, debemos mencionar que en el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo declarando inconstitucional el segundo párrafo del Articulo 14 de la Ley 23.737, por los siguientes motivos:
“…Han pasado 19 años de la sanción de la Ley 23.737, y 18 de la doctrina “Montalvo” que legitimó su constitucionalidad…”
“…La extensión de ese período ha permitido demostrar que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba “Montalvo” han fracaso. En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio deestupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido (ver considerando 26 de Fallos: 313:1333), pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales.”

                En este mismo sentido, a principios del 2009, se celebró la Conferencia de la ONU que debía revisar la política señalada en 1998 para el cambio de milenio que se resume en el eslogan “Un mundo libre de drogas. Podemos hacerlo”. El director de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, Antonio María Costa, reconoció que las políticas aplicadas hasta ahora de penalización a los consumidores, han favorecido a los grandes carteles de la droga, que en este período se han hecho más ricos y poderosos, lo que plantea la necesidad de encontrar un punto intermedio entre la legalización y la criminalización.

                A nivel Interamericano, se ha señalado que “el desenvolvimiento del ser humano, no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder publico. Bajo una perspectiva general, aquel posee, retiene y desarrolla, en términos mas o menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía –que es prenda de madurez y condición de libertad-, e incluso resistir o rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones.” (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4 de julio de 2006, parágrafo 10 del voto del Juez Sergio García Ramírez).

                Otro de los puntos que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la revictimización del consumidor: “No hay dudas que en muchos casos, los consumidores de drogas, en especial, cuando se transforman en adictos, son lasvíctimas más visibles junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales de narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al consumidor, se traduzca en una revictimización.”

                “Asimismo, el procesamiento de usuarios obstaculiza la persecución del tráfico, o al menos, del expendio minorista, pues el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza del acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso.”
(Según voto del Dr. Zaffaroni).

                También en su voto el Dr. Zaffaroni hace referencia a los enormes gastos materiales y de personal, que genera tanto para las fuerzas policiales como para el Poder Judicial, la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para el consumo, provocando limitaciones a la libertad individual de las personas que no perjudican ni lesionan derechos de terceros y, también, impidiendo que todo esta fuente de recursos pueda ser utilizada para combatir al narcotráfico.

                Por todo ello consideramos que todas las políticas públicas referenciadas contribuyen a un tratamiento integral de las adicciones, resultando como corolario de estas, la descriminalización de los consumidores de estupefacientes a través de la modificación a la Ley 23.737 y, por lo tanto, proponemos en el presente proyecto las siguientes modificaciones:

                - Proponemos derogar el Artículo 5, en su inciso a). Este inciso es el referido a la “simple” siembra y cultivo de plantas, y a la salvedad de la disminución de la pena para aquellos casos en los que se demuestre que esa siembra o cultivo esta destinada al propio consumo. Las mismas razones expuestas para la derogación de latenencia simple y su correlato en la salvedad de la tenencia para consumo personal se aplicarían para este caso.

                - En referencia al Artículo 6, proponemos modificarlo ya que la Ley 23.737 penaliza la importación de estupefacientes en escasa cantidad con penas de 3 a 12 años de prisión. Este sería el delito por el que se acusa a las “mulitas”. La propuesta de modificación de disminuir el mínimo de la pena de 3 a 2 años de prisión, permitiría la aplicación de penalizaciones más flexibles que redunden en un trato más humano para con quienes son también víctimas del narcotráfico y que, por lo general, pertenecen a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

                - Proponemos también derogar el Artículo 14 porque consideramos que la construcción del tipo penal basado en la criminalización de la simple tenencia (“tenencia simple”) de drogas para, luego, hacer la salvedad de declarar no punibles a aquellos casos en los que inequívocamente demuestren que dicha tenencia es para su consumo, es la base estructural mediante la cual la actual ley de drogas criminaliza sistemáticamente a los usuarios, ya que los obliga a demostrar su inocencia una vez sometidos al proceso penal. Por lo tanto, de no desarmar este andamiaje y seguir manteniendo la salvedad de los casos de tenencia para consumo, aclarando solo su no punibilidad, no habrá despenalización alguna y los usuarios seguirán criminalizados y sometidos a un proceso penal para demostrar su inocencia. Además, cabe aclarar que es absurdo que en una ley penal se especifiquen las acciones que no son punibles. Gran parte de las doctrina del derecho viene señalando la inaplicabilidad de los delitos de “peligro abstracto”, como lo es la “simple tenencia de drogas”, ya que al no especificar la finalidad de esa tenencia es imposible identificar si la acción cometida implica o no daño a un tercero. Entendemos que la verdadera causa de cómo está redactada actualmente esta Ley, es la búsqueda del adelantamiento de la punibilidad de ciertos delitos, por lo que avanza más sobre el poder punitivo, alcanzando en estos casos a los actos preparatorios, hecho que repudiamos desde nuestra perspectiva sobre la utilizacióndel derecho penal en estos casos. Por otro lado, respecto a las consecuencias concretas de la aplicación de este modelo, basta con verificar la saturación judicial que tanto jueces como fiscales y defensores vienen denunciando desde hace años, y que se observa en las propias cifras del poder judicial: en los últimos 10 años, el 70% del total de causas por drogas son por tenencia para consumo personal, entre el 20 y el 25% son causas por tenencia simple, que recaen siempre entre usuarios y sólo el 5% del total de causas por drogas son por su comercialización. Veinte años de aplicación de esta ley demuestran en hechos el fracaso rotundo de la misma y su ineficiencia casi absoluta para la persecución del narcotráfico.

                - Proponemos modificar el Artículo 15, ya que su texto actual pierde validez por sí mismo. También planteamos que no sean considerados estupefacientes a los fines de la presente ley las hojas de coca, debido a que es de público conocimiento el origen cultural y alimentario que tiene el coqueo en nuestro país.

                - Para proponer la derogación de los artículos 16,17, 18,19, 20, 21 y 22., nos basamos en que son artículos referidos a la regulación de tratamientos de rehabilitación como parte del canje por la pena en las diversas instancias del proceso penal. Creemos que la Ley penal no puede regular tratamientos de salud y menos aun utilizarlos como una pena encubierta. En este sentido, y como ya lo expresamos en esta fundamentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó claro en el fallo Arriola que los tratamientos socio sanitarios a usuarios de drogas son parte del derecho a la salud y, de hecho, su regulación está siendo tratada actualmente por el Senado de la Nación, mediante los proyectos de Ley de Salud Mental y de Ley de atención a las Adicciones.

                - En cuanto al Artículo 29 bis, proponemos derogarlo porque penaliza “la confabulación” en los delitos relacionados con drogas. Es inconstitucional y deberíamodificarse, puesto que al estar penalizando la “confabulación” se pena un acto previo a un acto preparatorio.

                - El Articulo 31ter también proponemos derogarlo, ya que como está redactado en la actualidad, permite y avala los otros delitos cometidos por el “agente encubierto” en la persecución de delitos relacionados con drogas. No se debe eximir al agente encubierto de la realización de otro tipo de delitos, dada la corrupción y el negocio paralelo que genera.

                Por último, queremos agradecer a todas las personas que aportaron a la redacción del presente proyecto de Ley, especialmente a Emilio Ruchansky, a Sebastián Basalo, al Dr. Luis Osler, a Alejandro Sierra, a Gabriela Basalo y al equipo de la revista THC, quienes contribuyeron con valiosísima información, aportes y asesoramiento.

                Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.